viernes, 22 de abril de 2016

Diálogos en el Vaticano, 25. AQC. 907


Tiempo de espera, 8
Reflexión sobre  SOLICITUD Y DISPENSA

¿RIGOR  JURIDICO?

Resulta evidente que la única razón que aparece en el Documento Pontificio es de carácter histórico y legal:

“SEGÚN LA LEGISLACIÓN ACTUAL DE LA SANTA SEDE.”

Lo que demuestra el carácter provisional, con su nulo valor de carácter bíblico y teológico, reconociendo sus limitaciones a una simple norma disciplinar arbitraria, histórica y temporal, NO DEFINITIVA.
Su revisión, adaptación y actualización está pendiente.

(“Pelillos  A  LA  MAR, se dice con una fuerte ironía.

 A veces los seres humanos actúan con rutina, ideas fijas y frases hechas; y que no aguantarían el más mínimo rigor jurídico/legal).

4.- Dejo constancia, según la literalidad del Rescripto Papal que, con la Autorización correspondiente  del Obispo del lugar y de la Conferencia Episcopal, yo he sido  habilitado, oficialmente y de forma reiterada, para:

a)             Dar clases de Religión durante todos estos últimos  cuarenta y cinco años, sin problema alguno, al disponer de la correspondiente titulación de Idoneidad Pedagógica, otorgada por la Conferencia Episcopal Española.
b)             Celebrar la Santa Misa, Predicar, Bautizar, Confesar, atender a miles de  enfermos, asistir a Matrimonios y Dirección Espiritual, sin que en momento alguno se haya producido la mínima controversia; así como al    estar en posesión de la autorización prevista y haber ejercido tan dignamente las misiones encomendadas.
c)              He sido tratado como “Padre Pedro” por los mismos fueles entre los que  ejercí el Sacerdocio durante tantos años de misionero.
d)             Aún hoy, me piden confesión, mientras caminamos por la calle; suelo enviarles a la parroquia, a no ser que sea una hora nocturna, en qye van a emprender un viaje.

Conservo todas las autorizaciones y Licencias ministeriales;   nunca acepté ni  quise aparecer en medio  alguno de comunicación ni alardear de esta mi realidad personal, que me llevó a rechazar las repetidas ofertas hechas por distintos medios, tanto nacionales como extranjeros.

Gracias a todos los que  lo hicieron posible, con la verdad siempre por delante.

En aquel momento, yo no cuestioné la corrección de tal documento, por varias
razones que saltan a la vista, y además me correspondía aceptar humildemente el informe de la Comisión Teológica y la decisión papal.

Más aún, siendo, como era, favorable a mi solicitud. En consecuencia:

1)             Lo importante inmediato. era la concesión de la correspondiente Dispensa para poder contraer Matrimonio;
2)             Al decir el Rescripto “según la legislación actual de la Santa Sede...” al referirse a la Dispensa de la Ley del Celibato, deja claro el valor histórico, no dogmático, de la misma; esto me producía la satisfacción lógica de la posibilidad de que algún día, más o menos lejano, dicha “legislación de la Santa Sede” podrá y deberá ser “otra”; y esto es fundamental para el logro de mi lucha teológica en pro de una actualización, mirando a los futuros Sacerdotes seculares diocesanos.
3)             En el mismo punto 3., el Rescripto deja abierta la puerta de ejercer las funciones propias del mismo Sacramento del Orden Sagrado del Sacerdocio, siempre que intervenga con la correspondiente autorización del Ordinario (o sea, la autoridad episcopal) del lugar,  para atender a hermanos/as y por las necesidades pastorales de una comunidad. 

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