Tiempo de espera, 8
Reflexión sobre SOLICITUD Y DISPENSA
¿RIGOR JURIDICO?
Resulta
evidente que la única razón que aparece en el Documento Pontificio es de
carácter histórico y legal:
“SEGÚN
LA LEGISLACIÓN ACTUAL DE LA SANTA
SEDE.”
Lo
que demuestra el carácter provisional, con su nulo valor de carácter bíblico y
teológico, reconociendo sus limitaciones a una simple norma disciplinar
arbitraria, histórica y temporal, NO DEFINITIVA.
Su
revisión, adaptación y actualización está pendiente.
(“Pelillos A LA MAR”, se dice con una fuerte ironía.
A veces los seres humanos actúan con rutina,
ideas fijas y frases hechas; y que no aguantarían el más mínimo rigor
jurídico/legal).
4.- Dejo constancia,
según la literalidad del Rescripto Papal que, con la Autorización
correspondiente del Obispo del lugar y
de la Conferencia Episcopal, yo he sido
habilitado, oficialmente y de forma reiterada, para:
a)
Dar
clases de Religión durante todos estos últimos
cuarenta y cinco años, sin problema alguno, al disponer de la correspondiente
titulación de Idoneidad Pedagógica, otorgada por la Conferencia Episcopal
Española.
b)
Celebrar
la Santa Misa, Predicar, Bautizar, Confesar, atender a miles de enfermos, asistir a Matrimonios y Dirección
Espiritual, sin que en momento alguno se haya producido la mínima controversia;
así como al estar en posesión de la
autorización prevista y haber ejercido tan dignamente las misiones
encomendadas.
c)
He
sido tratado como “Padre Pedro” por los mismos fueles entre los que ejercí el Sacerdocio durante tantos años de
misionero.
d)
Aún
hoy, me piden confesión, mientras caminamos por la calle; suelo enviarles a la
parroquia, a no ser que sea una hora nocturna, en qye van a emprender un viaje.
Conservo todas las
autorizaciones y Licencias ministeriales;
nunca acepté ni quise aparecer en
medio alguno de comunicación ni alardear
de esta mi realidad personal, que me llevó a rechazar las repetidas ofertas
hechas por distintos medios, tanto nacionales como extranjeros.
Gracias a todos los que lo hicieron posible, con la verdad siempre
por delante.
En aquel momento, yo
no cuestioné la corrección de tal documento, por varias
razones que saltan a
la vista, y además me correspondía aceptar humildemente el informe de la
Comisión Teológica y la decisión papal.
Más aún, siendo, como
era, favorable a mi solicitud. En consecuencia:
1)
Lo
importante inmediato. era la concesión de la correspondiente Dispensa para
poder contraer Matrimonio;
2)
Al
decir el Rescripto “según la legislación actual de la Santa Sede...” al
referirse a la Dispensa de la Ley del Celibato, deja claro el valor histórico,
no dogmático, de la misma; esto me producía la satisfacción lógica de la
posibilidad de que algún día, más o menos lejano, dicha “legislación de la
Santa Sede” podrá y deberá ser “otra”; y esto es fundamental para el logro de
mi lucha teológica en pro de una actualización, mirando a los futuros Sacerdotes
seculares diocesanos.
3)
En
el mismo punto 3., el Rescripto deja abierta la puerta de ejercer las funciones
propias del mismo Sacramento del Orden Sagrado del Sacerdocio, siempre que
intervenga con la correspondiente autorización del Ordinario (o sea, la
autoridad episcopal) del lugar, para
atender a hermanos/as y por las necesidades pastorales de una comunidad.
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