viernes, 15 de abril de 2016

Diálogos en el Vaticano, 22. AQC. 904


Tiempo de espera, 5
Reflexión sobre  SOLICITUD Y DISPENSA

(copia literal de la comunicación de la Dispensa)
                +
“OBISPADO DE GUADIX
           .................

DON ANTONIO DORADO SOTO,  OBISPO DE CADIZ Y CEUTA,
ADMINISTRADOR APOSTÓLICO DE LA DIOCESIS DE GUADIX,

Por las  presentes, recibido el Rescripto de la Sagrada congregación “Pro Doctrina Fidei”, de fecha 29 de agosto del año actual (Protocolo 557/76 s.), hago saber al Rvdo. Sr. DON PEDRO-JACINTO TORTOSA Y TERUEL, Sacerdote de esta Diócesis, que en el citado día Su Santidad el Papa Paulo VI, recibido el correspondiente Informe de la citada Congregación, accedió a la petición del citado Sacerdote y le concedió la “REDUCCION AL ESTADO LAICAL”, con dispensa de todas las obligaciones dimanantes de las Sagradas Ordenes, no excluida la de observar la Ley del Celibato.

Así mismo, informo al interesado de las advertencias que se contienen en dicho Rescripto, para su debido cumplimiento:

1.       Esta Dispensa lleva consigo la absolución de cualquier censura que hubiere contraído y surge efecto desde la fecha de su notificación.
2.       El Sacerdote que ha obtenido esta Dispensa debe informar con la suficiente antelación  al Prelado en caso de proponerse la celebración del Matrimonio para que este le comunique el modo de proceder  en la resptiva tramitación del expediente.
3.       Según la legislación actual de la Santa Sede, el Sacerdote reducido al estado laical debe abstenerse  de ejercer todas las funciones propias del Orden Sagrado, excepto lo que prescriben los cánones 882y892, párrafo 
4.   Clérigo y de los cargos de Director Espiritual y Profesor de Religión en los     Colegios, Facultades Teológicas e Instituciones similares, a no ser con la autorización del Ordinario del lugar.
      5.   Finalmente, procure  comportarse con ejemplaridad cristiana en toda     su conducta, de acuerdo a su nuevo estado de vida, como miembro del Pueblo de Dios e hijo amantísimo de la Iglesia.

En Guadix, a diez de Septiembre de mil novecientos setenta y seis,
        + Antonio Dorado
Ob, R,/ A, de Guadix – Baza
Sello del Obispado   y Rúbrica.

Por mandato de S. E. Rdvsma. Obispo y Adm. Apco.
Leovigildo Gómez Amézcua
Rúbrica.”
…….

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