Tiempo de espera, 5
Reflexión sobre SOLICITUD Y DISPENSA
(copia literal de la
comunicación de la Dispensa)
+
“OBISPADO
DE GUADIX
.................
DON ANTONIO DORADO
SOTO, OBISPO DE CADIZ Y CEUTA,
ADMINISTRADOR
APOSTÓLICO DE LA DIOCESIS DE GUADIX,
Por las presentes, recibido el Rescripto de la
Sagrada congregación “Pro Doctrina Fidei”, de fecha 29 de agosto del año actual
(Protocolo 557/76 s.), hago saber al Rvdo. Sr. DON PEDRO-JACINTO TORTOSA Y
TERUEL, Sacerdote de esta Diócesis, que en el citado día Su Santidad el Papa
Paulo VI, recibido el correspondiente Informe de la citada Congregación,
accedió a la petición del citado Sacerdote y le concedió la “REDUCCION AL
ESTADO LAICAL”, con dispensa de todas las obligaciones dimanantes de las
Sagradas Ordenes, no excluida la de observar la Ley del Celibato.
Así mismo, informo al
interesado de las advertencias que se contienen en dicho Rescripto, para su
debido cumplimiento:
1. Esta Dispensa lleva consigo la
absolución de cualquier censura que hubiere contraído y surge efecto desde la
fecha de su notificación.
2. El Sacerdote que ha obtenido esta
Dispensa debe informar con la suficiente antelación al Prelado en caso de proponerse la
celebración del Matrimonio para que este le comunique el modo de proceder en la resptiva tramitación del expediente.
3. Según la legislación actual de la Santa
Sede, el Sacerdote reducido al estado laical debe abstenerse de ejercer todas las funciones propias del
Orden Sagrado, excepto lo que prescriben los cánones 882y892, párrafo
4. Clérigo y de los cargos de Director Espiritual y Profesor de Religión en los Colegios, Facultades Teológicas e Instituciones similares, a no ser con la autorización del Ordinario del lugar.
4. Clérigo y de los cargos de Director Espiritual y Profesor de Religión en los Colegios, Facultades Teológicas e Instituciones similares, a no ser con la autorización del Ordinario del lugar.
5. Finalmente,
procure comportarse con ejemplaridad
cristiana en toda su conducta, de
acuerdo a su nuevo estado de vida, como miembro del Pueblo de Dios e hijo
amantísimo de la Iglesia.
En Guadix, a diez de
Septiembre de mil novecientos setenta y seis,
+ Antonio Dorado
Ob, R,/ A, de Guadix –
Baza
Sello del
Obispado y Rúbrica.
Por mandato de S. E.
Rdvsma. Obispo y Adm. Apco.
Leovigildo Gómez
Amézcua
Rúbrica.”
…….
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