Una vez aprobados todos los cursos y el proceso de
investigación de la Tesis Doctoral, formulo el texto de la Solicitud de
Dispensa, y la entregué al Obispo de Guadix, Don Antonio Dorado Soto, en
agosto de 1975.
El texto de la Solicitud era totalmente original, ya que ni
conocía entonces, ni conozco ninguna otra Solicitud, ni proceso de Dispensa de
la Ley del Celibato.
A final de octubre de ese mismo año, el Obispo me comunica
que la respuesta dada por la Santa Sede ha sido negativa, con la advertencia de
que se me puede declarar hereje por haber solicitado también,
“seguir ejerciendo
el Sacerdocio desde el Matrimonio, según la doctrina y la práctica aplicada por
el propio Jesucristo en el Evangelio.”
Para mi, admitiendo lo arriesgado de dicha afirmación,
estaba seguro de mi ortodoxia teológica, frente a una Ley de Celibato que
carece de valor revelado, y es sólo una norma de disciplina eclesiástica
positiva, pero no dogmatica.
En marzo de 1976, hablé de nuevo con Antonio, con el fin de
que me autorizara a viajar al Vaticano para explicar la ortodoxia de mi
pensamiento teológico.
El Obispo me advirtió de la inutilidad de este viaje:
- “no
merecía la pena dar explicaciones a la alta jerarquía de la Iglesia”;
- “no
me iban a prestar atención”;
- “no iba a obtener la Dispensa solicitada”;
- “me cerrarían la posibilidad de solicitarla de
nuevo”;
- “sería mejor plantearlo de forma diferente”.
Le insistí en que si yo no hacía valer esta idea de
integración entre Matrimonio y Sacerdocio se rompía el poco y el gran valor teológico para la Iglesia, no sólo
de la Tesis Doctoral, sino también de mi dedicación a su estudio y de mi propia vida.
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