NUESTRO COLEGIO
“Isabel Rosillo- Santo Ángel”
AQC. 1.159
ASÍ OCURRIÓ, 137
En la noche del primer viernes de
febrero de 2006, al volver a casa, tras la velada mensual de la Adoración Nocturna Española
de a Eucaristía,
en la Parroquia de San Pedro, a
las tres de la madrugada, encontré a mi esposa
aún despierta, que me esperaba,
llorando:
“Han llamado sobre el asunto de
la entrega del colegio; debes llamar en seguida, para buscar una solución inmediata,
esta misma noche”.
“Buenas noches” – dije – y, al
punto, oí:
“¡Nunca esperaba que fueras capaz
de llegar a tanto!”.
“Te equivocas conmigo.-respondí -; no he movido ni
un dedo contra nadie; y menos contra vosotros, a los que estimo y respeto;
ignoro el extremo al que haya llegado mi abogado, en mi defensa, y conforme al
antiguo compromiso respecto al
precio y procedimiento, firmado por tu padre y yo; espero que todo se aclare
enseguida, mi actitud es la de siempre, que ya conoces, a la hora de encontrar
la mejor solución posible, al precio justo, marcado por la Comunidad Autónoma
de Madrid, que ya todos conocemos .”
Como amigos de tantos años, nuestras relaciones
habían pasado por todas la etapas, siempre regidas por la sinceridad y la
b´sqyeda de la más estricta justicia y ausencia de mezquinos intereses
personales.
Entre ambos, Luis y yo, aclaramos otros aspectos,
ajenos a nuestras personas, en que otros intereses familiares habían procedido,
ignorando la realidad de tales acuerdos previos, al enviar aquella comunicación
notarial, sin contar con la autorización y conocimiento paterno de pade y de
abuelo, incurriendo actuaciones incorrectas e impunibles.
Nos comprometimos a encontrarnos, hoy mismo, a las
diez de la mañana, para solucionar el problema surgido, de forma definitiva, justa
y positiva, dejando sin sin efecto los
téminos y amenazas del citado documento notarial, repetidamente citado.
Cinco horas más tarde, un representante de la
entidad bancaria, dos representantes de la propiedad del inmueble, el gestor y
yo, como comprador, procedimos a la formalización de la Escritura Pública, a
firmar ante el Notario, cuatro días más tarde.
…
Id.E.23.
La experiencia referida, es la de vivir sin apego alguno al
dinero, hasta el extremo de no llevar ni un céntimo en el bolsillo y la
renuncia a no percibir un sueldo fijo.
…
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